¿Quién protege a los empleados público que denuncian corrupción en RD?

En República Dominicana no existe un mecanismo para proteger a quienes denuncien actos de corrupción de los que son testigos, afirman juristas. 

El expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, lamenta que “muchas personas tienen conocimiento de cosas irregulares que ocurren en la administración pública y, por temor, no hacen la denuncia”. 

“Lamentablemente, no conozco ninguna iniciativa que tienda a proteger a esas personas de una manera eficaz. Considero que los órganos de control, investigación y persecución contra la corrupción administrativa deben ser más proactivos y, de esa manera, depender lo menos posible de ciudadanos denunciantes”, sostiene el magistrado. 

Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional, también ha criticado la falta de amparo y garantías para las víctimas y testigos en el sistema judicial del país, a quienes considera los grandes olvidados de la reforma procesal penal.

El jurista explica que el artículo 177 de la Constitución establece la asistencia legal gratuita “particularmente para la protección de los derechos de la víctima” y que la Ley Orgánica del Ministerio Público atribuye al Director General de Persecución la función de “coordinar el sistema de protección de víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo en los procesos penales”. 

En los casos de corrupción, los denunciantes que se animan a acercarse al Ministerio Público deben sopesar la filiación política de quien sea titular de la institución en ese momento. 

“Lo importante es que, en razón de las complejidades y peligrosidad que representan determinados procesos para los testigos que son claves en el sistema acusatorio penal… haya un sistema macro que permita la protección de los testigos, pero una protección como se hace en el sistema norteamericano, donde los testigos, si es necesario, tienen hasta un cambio de vida”, recomienda el exjuez. 

Vacío legal

El Estado dominicano se comprometió con crear estos mecanismos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción

El artículo 33 de la primera disponía que “cada estado considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motives razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados”. 

La segunda indicaba en su artículo III que los firmantes considerarían aplicar medidas para crear “sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe, actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad».

Un proyecto de ley

Para llenar ese vacío legal, el entonces diputado Juan Julio Campos depositó en el Congreso Nacional su “Proyecto ley de protección a empleados y funcionarios públicos denunciantes de actos de corrupción” en 2022. 

Pero la pieza nunca pasó de su categoría de “depositado”, ya que el mismo proponente no le dio seguimiento, según él mismo admite. No llegó a la agenda de las sesiones de la Cámara de Diputados ni se conoció en comisión. 

El exlegislador aseguró a Diario Libre que un diputado actual de su provincia, La Altagracia, lo va a reintroducir. 

El proyecto establecía que los “funcionarios y servidores que con su denuncia colaboren con la detección, investigación y juzgamiento de actos presuntamente corruptos… gozarán de mecanismos administrativos de protección”. 

Los resguarda contra medidas disciplinarias, destitución, traslados injustificados y hostigamientos, y les brinda el cuidado de la Policía Nacional cuando sea necesario cuidar al denunciante y a su familia. 

También establece algunas limitaciones y un procedimiento cuestionable. Por ejemplo, manda al empleado a informar del asunto a su superior jerárquico y que éste decida si lo comunica al Ministerio Público, algo con lo que el mismo autor dijo a Diario Libre que no está de acuerdo y que sugerirá cambiar. 

“A veces es el mismo jefe que está haciendo eso o está tapando esas cosas y debería hacerse directamente al Ministerio Público, pero los proyectos uno los somete, pero no son perfectos”, apuntó el exdiputado peledeísta. 

Además, la pieza da un plazo de 90 días para hacer la denuncia y excluye de su aplicación a los colaboradores que hayan sido coautores de los mismos actos ilegales. 

Impone penas de hasta dos años para los funcionarios que no cumplan con la protección a los denunciantes y de hasta tres años para el delator cuando los hechos sean “de carácter difamatorio, infundados o frívolos”. 

Otras propuestas

La Directora General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), Milagros Ortiz Bosch, informó el 13 de noviembre que la entidad elaboraba otro anteproyecto de ley sobre la protección de los denunciantes de corrupción, en colaboración con el Programa para el Desarrollo del Derecho Comercial (CLDP) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Su objetivo es proteger adecuadamente a los informantes ante represalias legales o administrativas por presentar denuncias.

La funcionaria destacó la necesidad de protección al ciudadano por “su cooperación para construir la transparencia, la prevención y la defensa de los bienes públicos”, y aseguró que cuando un colaborador coopera de esta forma “debe ser protegido por el Estado”.

Otra propuesta legislativa que quedó en el olvido fue el “Anteproyecto de ley de protección de víctimas y testigos” que redactó en 2011 el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

https://www.diariolibre.com

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